Con fecha 01 de abril de 2020 se iniciará la campaña de Renta y Patrimonio del año 2019, si bien desde el 23 de marzo de 2020, se pueden descargar los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar la declaración de Renta 2019.
¿Cómo solicitar datos fiscales para la Renta 2019?
Para solicitar los datos fiscales para la RENTA 2019 se puede realizar a través de las las siguientes vías:
- Por Internet (con número de referencia, certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN), a través de la página web de Hacienda (banner Renta 2019),
- Desde la aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”.
Las peculiaridades y fechas a tener en cuenta son:
Para la solicitud referencia y datos fiscales: El plazo para tramitar dicha solicitud desde el 23 de marzo de 2020, debiendo tramitarse por la APP o a través de Internet en www.agenciatributaria.gob.es, RENTA 2019, proporcionando la siguiente información:
- DNI/NIE del contribuyente
- Fecha de validez del DNI
- Casilla 505 “Base liquidable general sometida a gravamen” de la Renta del 2018.
- En caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha caducidad 01/01/1999) se debe aportar la fecha de expedición.
- En caso de NIE se solicitará número de soporte que figura en el documento.
- En caso de NIF que empiece por las letras K, L, M, se solicitará fecha de nacimiento.
- Si no se presentó Renta 2018, debe aportarse un Código Internacional de Cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
NOVEDAD: Se solicita la ratificación del domicilio fiscal, y una vez ratificado, a continuación, la Agencia Tributaria facilita con un pantallazo el número de referencia, con el que se podrá descargar el borrador y los datos fiscales desde la página web de Hacienda de nuestros clientes.
En caso de resultar a pagar y presentar la declaración por Internet con solicitud de domiciliación bancaria, el plazo se acorta hasta el 25 de junio de 2020.
Hacienda amplía plazo para declaraciones y autoliquidaciones a presentar en abril
Se ha publicado en BOE de 15/04/2020 nuevo RD-Ley 11/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
El plazo de presentación e ingreso de declaraciones, autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca con posterioridad al 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 (es decir, las correspondientes al 1ºT de 2020 y, en su caso, las correspondientes al mes de marzo y abril de 2020), vence en las siguientes fechas en función del volumen de operaciones del declarante en el año 2019:
- Si el volumen de operaciones declarado en el resumen anual de IVA de 2019 fue inferior a 600.000€:
- El plazo de presentación e ingreso se extiende al 20 de mayo de 2020
- El plazo para domiciliar se extiende al 15 de mayo de 2020.
- Si el volumen de operaciones declarado en el resumen anual de IVA de 2019 fue igual o superior a 600.000€:
- El plazo de presentación e ingreso se mantiene para el 20 de abril de 2020.
- El plazo para domiciliar se mantiene para el 15 de abril de 2020.
La ampliación de plazo de 1 mes no es aplicable a:
- A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios,
- A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
- A presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Referencia: SAE
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