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Ley de Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital entró en vigor a partir del 24 de diciembre de 2014. Han pasado varios años desde la ultima actualización publicada y su entrada en vigor. Las dudas sobre sus novedades así como otros desconocimientos relacionados con este instrumento legal aún persisten.

En este artículo de nuestro blog queremos recordarte en qué consiste la Ley de Sociedades de Capital y cuáles son sus principales modificaciones con respecto a la norma anterior. Antes de profundizar en el objeto de la ley conozcamos qué es una sociedad de capital.

¿Qué vamos a ver en este artículo?

  1. Definición de sociedad de Capital
  2. En qué consiste la Ley de Sociedades de Capital LSC
    1. Principales novedades
  3. Objetivos de la Ley
    1. Modificación de estatutos sociales
  4. Estructura del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
  5. Ley 11/2018 de 28 de diciembre
  6. Novedades introducidas por el Anteproyecto de Ley de 24 de mayo de 2019
  7. Preguntas frecuentes

Sociedades de Capital

Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

A los efectos de esta ley, y según su artículo 18 se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

¿En qué consiste la Ley de Sociedades de Capital?

La LSC es la norma jurídica principal mediante la cual se regula el funcionamiento de todas las sociedades de capital en el país. Su aprobación se realizó a través del Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, pero lo que nos interesa en este caso es la última versión final que entró en vigor a partir de diciembre de 2014. En ella se reúne toda la normativa existente en torno a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades comanditarias por acciones, sociedad anónimas cotizadas y cualquier tipo de sociedad de capital existente en el ámbito español.

Con su aprobación y entrada en vigor en 2010, quedaron derogados el Texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas publicada en 1989 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995. También fueron derogados varios artículos de la Ley de Mercado de Valores de 1988, así como del Código de Comercio de 1885 entre ellos los relativos a la sociedad en comandita por acciones.

El texto refundido tiene un ánimo de provisionalidad porque es aspiración general del legislador integrar y que la totalidad del Derecho general de las sociedades mercantiles, incluido el aplicable a las sociedades personalistas, se contenga en un cuerpo legal unitario, con superación de la persistente pluralidad legislativa, que el actual texto refundido reduce pero no elimina.

¿Cuáles son las principales novedades de la LSC?

La principal novedad de esta ley, tras la última actualización publicada, consiste en atribuir una mayor responsabilidad a las sociedades, lo que a su vez repercute en sus actuaciones penales, laborales y tributarias. Además presenta entre otras, las siguientes novedades:

  • Otorga a la Junta General de Accionistas un mayor rango de competencia que le permite avalar las enajenaciones, las adquisiciones y la aportación de activos a otras sociedades.
  • Ahora existe obligación, según el artículo 197, de votar de manera independiente cada uno de los acuerdos. El fin del artículo 197 es garantizar la transparencia de la información que es uno de los lineamientos en los que se basa la ley.
  • La normativa regula más detenidamente los posibles conflictos de intereses que existan entre accionistas al momento de realizar votaciones sobre acuerdos en los que pueda haber este tipo de problemas.
  • Supervisión de la CNMV: Se modifica la Disposición Adicional Séptima de la LSC para actualizar la enumeración de preceptos que se consideran normas de ordenación y disciplina del mercado de valores y que, por tanto, se encuentran bajo la supervisión de la CNMV.

Objetivo de la ley

El objetivo no es generar estancamientos, sino más bien proponer soluciones para cada caso, como por ejemplo excluir al accionista, impedir el voto de uno o más accionistas involucrados en el problema, entre otras.

  • En el artículo 205 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital está establecido que los accionistas pueden impugnar los acuerdos sociales en el plazo de un año. En el caso de sociedades cotizadas deberá hacerse en tres meses.

Cabe destacar que si los acuerdos logrados fueran contrarios al orden público, el plazo para la impugnación no prescribe.

  • El instrumento legal, en consonancia con la transparencia, protege a cualquier accionista que pida información verbal o escrita, y le sea negada. Ahora tienen el derecho de exigir compensaciones por daños y perjuicios ocasionados por la falta de información.
  • Las facultades y atribuciones que detenta el Consejo de Administración ahora pasaron a ser indelegables.
  • Asimismo, el artículo 225, junto con el 226, 227,228,229 y 230, establecen para los administradores la obligación de lealtad y diligencia, además de indemnizar por los daños causados.

En resumen, la Ley de Sociedades de Capital introduce dos grandes cambios. Éstos tienen que ver con un mayor control por parte de la Junta de Accionistas, y una responsabilidad mayor para los órganos de administración.

Modificación de estatutos sociales

La modificación de los estatutos sociales de las sociedades de capital en España se encuentra regulada en los artículos 285 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital. Surge de las exigencias de carácter económico, financiero y jurídico que van surgiendo a lo largo de la vida de las sociedades.

Los estatutos sociales de una sociedad constituyen la norma básica que rige la estructura, organización y funcionamiento de la misma, tanto en su aspecto interno como, indirectamente, en sus relaciones con terceros. Poseen carácter vinculante respecto de los socios/accionistas y el órgano de administración, quienes están obligados a respetar sus previsiones.

Estructura del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Estructura de la ley y los títulos que la componen. Cada título a su vez está compuesto de un capítulo o varios y a su vez cada capítulo está formado por un artículo o varios. En total existen 541 artículos, en los catorce títulos de los que consta el texto refundido de la ley. Esta su estructura de títulos, a la que hemos incorporado mención a algún capítulo y artículo de relevancia:

  • Título I. Disposiciones generales
    • Capítulo 1. Las sociedades de capital
      • Artículo 4: Capital social mínimo
    • Capítulo 2. Denominación, nacionalidad y domicilio social
      • Artículo 9: Domicilio social
  • Título II. La constitución de las sociedades de capital
    • Capítulo II. La escritura de constitución
      • Artículo 23: Estatutos sociales
  • Título III. Las aportaciones sociales
  • Título IV. Participaciones sociales y acciones
  • Título V. La junta general
    • Capítulo I. La junta general
      • Artículo 159 Junta general
    • Capítulo II. Competencia de la junta Artículo 160 Competencia de la junta
      • Artículo 161 Intervención de la junta general en asuntos de gestión
      • Artículo 162 Concesión de créditos y garantías a socios y administradores
    • Capítulo VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
      • Artículo 197. Derecho de información en la sociedad anónima. (regulación del orden del día)
  • Título VI. La administración de la sociedad
  • Título VII. Las cuentas anuales
  • Título VIII. La modificación de los estatutos sociales
    • Capítulo IV Reducción y aumento del capital simultáneos
      • Artículo 343 Reducción de capital y aumento del capital simultáneos
  • Título IX. Separación y exclusión de socios
  • Título X. Disolución y liquidación
  • Título XI. Las obligaciones
  • Título XII. Sociedad nueva empresa
  • Título XIII. Sociedad anónima europea
  • Título XIV. Sociedades anónimas cotizadas
  • Disposiciones adicionales
    • Disposición adicional primera. Prohibición de emitir obligaciones.
    • Disposición adicional segunda. Tributación de la transmisión de participaciones sociales.
    • Disposición adicional tercera. Documento Único Electrónico (DUE).
    • Disposición adicional cuarta. Colaboración social.
    • Disposición adicional quinta. Recursos contra la calificación de las escrituras de constitución de la sociedad nueva empresa.
    • Disposición adicional sexta. Medidas fiscales aplicables a la sociedad limitada nueva empresa.
    • Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
    • Disposición adicional octava. Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
    • Disposición adicional novena. Comisiones del consejo de administración.
    • Disposición adicional décima

Ley 11/2018 de 28 de diciembre

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2018. Esta ley modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

La Ley 11/2018 procede del Real Decreto-ley 18/2017 de 24 de noviembre e incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.

Novedades introducidas por el Anteproyecto de Ley de 24 de mayo de 2019

El Ministerio de Economía y Empresa publicó el Anteproyecto de Ley por el que se modifica esta ley en la versión que entró en vigor a partir del 24 de diciembre de 2014 (última actualización publicada 29/12/2018), así como otras normas financieras. Las novedades de esta nueva Ley, publicada el 28 de mayo de 2019, junto con los cambios básicos de este anteproyecto, están enfocados en la adaptación de la Ley a la Directiva del parlamento europeo (UE) 2017/828 de 17 de mayo del 2017.

El Anteproyecto tiene como objetivo principal la implicación más a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas en las que invierten. La norma europea trata de reforzar el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas a raíz de la crisis de 2007/2008. En España, la reforma de la Ley publicada en 2014 anticipó buena parte de las medidas que ahora se encuentran en el Derecho europeo.

Asesoramiento y preguntas frecuentes

Nuestro consejo es que acuda siempre a una asesoría o abogado mercantil donde podrá resolver sus dudas sobre este tema. Tanto asesor como abogado, también puede ayudar a realizar otros trámites como el registro mercantil, constitución de sociedades, delitos socioeconómicos, contratos mercantiles, responsabilidad de los administradores.

En esta misma sección de nuestro blog encontrarás otros artículos relacionados como: due diligence, m&a fusiones y adquisiciones de empresas…

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