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Recargo de equivalencia

Recargo de equivalencia: en qué consiste y tipos

El recargo de equivalencia es un régimen aplicado a una parte de la compra venta realizada por autónomos. A continuación vemos al detalle qué es, sus diferentes tipos y cómo se aplica:

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un impuesto aplicado dentro del IVA. Este régimen es obligatorio para los autónomos minoristas que vendan productos y que en su actividad no realizan cambios en la mercancía, desde que la reciben hasta que la venden.  Por ejemplo, el dueño de una tienda de juguetes que compra el producto al proveedor, lo expone en su tienda y lo vende al cliente final exactamente igual que lo compró. Sin realizar ningún cambio en la mercancía desde que la recibe hasta que la vende.  Podríamos decir que se trata de una carga de IVA a parte para los autónomos que se dedican a la compra venta de artículos, sin realizar ninguna labor de transformación.

Conocer cómo se aplica el recargo de equivalencia y los distintos tipos que existen nos facilita las labores contables y fiscales:

¿Cuándo se aplica?

Debe aplicarse en todas las relaciones comerciales, salvo en las que veremos a continuación:

El recargo de equivalencia no se aplica en la realización de servicios, compra-venta mayorista o procesos industriales.

También quedan exentos:

  • Peleterías
  • Concesionarios de coches
  • Joyerías
  • Barcos y aviones
  • Gasolineras
  • Objetos de arte
  • Maquinaría industrial
  • Minerales

Los autónomos que sí entran en este régimen recibirán las facturas de los productos que adquieran con IVA y recargo de equivalencia. Sin embargo las compras realizadas para consumo y mantenimiento de la empresa no tendrán recargo. Es decir sólo se aplica en las compras que el autónomo realizar con el objetivo de revender, jamás a los bienes para consumo propio o de la empresa.

¿Para qué sirve?

Su objetivo es que los autónomos minoristas (comerciantes minoristas en su mayoría) no tengan la obligación de presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Ya que tanto el IVA como el recargo de equivalencia lo pagan directamente a los proveedores. De esta manera es el proveedor quien lo incluye en las facturas y quien debe tenerlo en cuenta en la contabilidad.

Tipos de recargo de equivalencia

Los distintos tipos de recargos de equivalencia se aplican sobre la mercancía en función del IVA que ya tengo impuesto, con la excepción del tabaco:

  • Productos con tipo de IVA general del 21%: recargo de equivalencia del 5,2%.
  • Productos con tipo  IVA reducido al 10%: 1,4%.
  • Compra-ventas con tipo de IVA súper reducido a un 4%: 0,5%.
  • Tabaco: 1,75%.

 

Un ejemplo práctico de cómo aplicarlo

Para entender mejor cómo se aplica en el día a día de un autónomo, veamos un ejemplo práctico:

Un comerciante minorista compra género por valor de 1.000 euros. Los productos que ha comprado tienen un gravamen en las facturas del 21% de IVA. Como hemos visto anteriormente, ese porcentaje equivale a un recargo de equivalencia del 5,2%.  Con esos datos, recibirás una factura con los siguientes elementos:

  • Base imponible (Precio neto de la mercancía): 1.000 €.
  • IVA: 21% de 1.000 €: 210€
  • Recargo de equivalencia: 5,2% de 1.000 €: 52€
  • Total Factura: 1.262 €

Estos datos siempre vendrán reflejados, de forma simple como acabamos de ver, en la factura final.

La contabilidad del recargo de equivalencia

Debido a que los autónomos cuya actividad esté sujeta a recargo de equivalencia no presentan el modelo de IVA (modelo 303), el comerciante minorista que sea sujeto pasivo de alguna operación, deberá presentar el modelo 309. El modelo 309 es una liquidación a la Agencia Tributaria no periódica de IVA, para abonar el IVA devengado. Esto también es común en las adquisiciones intracomunitarias, en las que el sujeto pasivo, que debe pagar el IVA a Hacienda, es el que recibe la factura.