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¿Qué es MiFID II y cómo afecta a inversores y entidades?

MiFID II o MiFID 2, es una Directiva que fue aprobada a mediados de abril del 2014, con la idea de mejorar MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), la cual, era la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, que se estaba aplicando anteriormente.

En el siguiente artículo, vamos a hablar de que es MiFID II y como las soluciones de comunicaciones de NFON, apoyan al cumplimiento de dicha directiva.

  • ¿Qué es MiFID II?, ¿cómo te puede afectar como inversor o entidad?
    • Acreditar nivel de formación financiera.
    • Aumento de la transparencia.
    • Cambio de eafis a eaf.
    • Diferenciar asesoramiento de comercialización.
    • Identificación de entidades.
    • Tipo de asesor.
    • Regulación a las entidades financieras
  • NFON y cumplimiento de MiFID II.

¿Qué es MiFID II?

MiFID II o MiFID 2, es una Directiva que fue aprobada a mediados de abril del 2014, con la idea de mejorar MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), la cual, era la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, que se estaba aplicando anteriormente.

Pese a que fue una directiva aprobada en 2014, no entró en vigor, hasta el día 3 de enero de 2018. MiFIR, sería lo relativo al reglamento de la unión europea de los mercados de instrumentos.

Tanto MiFID II como MiFIR, estarían ligadas la una con la otra.

El principal motivo, por el cual, ha sido creado MiFID II, para implantarse en lugar de MiFID, es para poder dotar de mayor protección y transparencia  al inversor.

MiFID II afecta a las personas que en la Unión Europea proporcionan asesoramiento o asesoran sobre instrumentos y servicios financieros. Por ejemplo:

  • Las sociedades de inversión.
  • Instituciones crediticias.
  • Gestores de carteras.
  • Agentes o Intermediarios
  • Agentes de bolsa.
  • Empresas financieras corporativas.
  • Operadores de mercado.

 

Los principales puntos en los que se basa MiFID II y MiFIR son:

  • Aumento de la transparencia.
  • Acreditar nivel de formación financiera.
  • Diferenciar asesoramiento de comercialización.
  • Tipo de asesor.
  • Regulación a las entidades financieras.

Acreditar nivel de formación financiera

Será obligatorio para las entidades financieras, que tanto los asesores financieros, como directivos de firmas o entidades comercializadoras. Puedan acreditar un nivel de formación financiero. Para poder informar, se requerirá un mínimo de 80 horas de formación y para poder asesorar, MiFID II exigirá un mínimo de 150 horas de formación.

Aumento  de la transparencia

Las empresas tendrán como obligación, comunicar de forma explícita, las comisiones y cobros que realizarán por su parte.

Cambio de eafis a eaf

Las siglas de eafis, hacían referencia a las Empresas de Asesoramiento Financiero, con MiFID, se pasarán a llamar eaf, con esto, se pretende poder evitar que la “i” de eafis, se confunda con “independiente”.

Diferenciar asesoramiento de comercialización

Las entidades financieras, deben informar al inversor, si lo que están ofreciendo, se trata de un asesoramiento financiero, o si, por el contrario, comercializan algún tipo de instrumento financiero.

Por ejemplo, las entidades financieras que realicen el asesoramiento independiente, por ese servicio deberán cobrar el IVA.

 

Identificación de entidades

Las entidades financieras, deberán de disponer de un código LEI, para que se pueda tener un control sobre ellas.

Tipo de asesor

Se deberá dejar claro, si se trata de un asesoramiento dependiente o independiente, esto se hace con el fin de que el cliente, pueda conocer de una forma fácil, cual es procedencia de los servicios.

Regulación a las entidades financieras

Las entidades financieras, deberán de ofrecer al inversor la información necesaria, para que estos puedan valorar si les es conveniente o no los productos.

Real Decreto Ley 1464/2018

El Boletín Oficial del Estado público el Real Decreto Ley 1464/2018, de 21 de diciembre, que desarrolla el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y supone la última fase de la trasposición de MiFID II al ordenamiento jurídico español, con entrada en vigor el 19 de enero de 2019.

NFON y cumplimiento de MiFID II

Ya hemos visto que es MiFID II y como nos afecta, tanto si somos una entidad, como si somos un cliente, ahora vamos a ver como NFON consigue guardar las llamadas cumpliendo los requisitos de la legislación de la Unión Europea.

Para que el cumplimiento de MiFID II sea correcto, es necesario, que dichas llamadas, se mantengan siempre integras, de tal forma, que no puedan ser manipulables por ninguna parte.

NFON, en su solución premium Neorecording, pensada para guardar llamadas, nos permite cumplir con la directiva MiFID II.

Neorecording de NFON Solución para cumplimiento de la directiva de MiFID II

grabación de llamadasNeorercondig es la solución para grabación de llamadas en cloud NFON, el único proveedor panaeuropeo de cloud PBX. Neorecording apoya al cumplimiento de la directiva MiFID II. de Esto lo consigue, mediante su servicio de llamadas guardadas no manipulables, las cuales se basan en almacenarse en sus servidores de la nube. El tiempo que se almacenan las llamadas guardadas en los servidores de NFON, se establece según la tarifa que queramos tener, por defecto, se guardaran durante 6 meses. Dichas grabaciones, no pueden ser manipuladas y en caso de solicitarlo, se entrega una copia al cliente, nunca la grabación original.

Si una llamada en concreto debe permanecer guardada más tiempo de lo establecido, por ejemplo, por un motivo judicial. Dicha llamada podrá indicarse que no se borre hasta la resolución de este. Neorecording de NFON, se integra con  Cloudya, sistema de telefonia cloud y centralita virtual de NFON

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