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Las dos razones por las que tu empresa tiene que tener un Certificado Digital en vigor

Por Daniel Camiroaga, Director Comercial DEH Online

En 2009 la Unión Europea impulsó a sus estados miembros a digitalizar todas sus administraciones. Desde entonces en España se han ido cerrando ventanillas de atención al público y abriendo Sedes Electrónicas. Si bien solemos ocupar un lugar en los últimos puestos de la tabla de casi cualquier ranking, en este caso, somos los primeros, vamos en cabeza por delante del resto. Es sorprendente el ritmo con el que se están digitalizando todas las administraciones, aunque con un resultado desigual ya que su atomización (casi 15.000 AAPP) hace que su resultado dependa de la eficiencia de cada organismo.

Si a este impulso para digitalizar la Administración, sumamos los efectos colaterales que ha producido el confinamiento, obligando a que la vía electrónica sea el único catalizador para realizar cualquier trámite entre la Administración y los administrados; su importancia se ha multiplicado exponencialmente en este último año.

Este fenómeno se ha extendido contagiando su uso no sólo a las empresas, sino que ha alcanzado a todo tipo de entidades, incluso a los particulares en su relación con su Ayuntamiento o su Comunidad Autónoma y casi para cualquier solicitud, permiso o licencia que se requiera.

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Certificado digital: Una necesidad para las empresas

Para hacer frente a esta nueva revolución en la que se ha transformado y trasladado las relaciones del mundo real a un entorno online, la Unión Europea normalizó la naturaleza y la funcionalidad, así como el uso del Certificado Digital en el Reglamento eiDAS. Definiendo el Certificado Digital como el elemento con el cual nos identificamos ante terceros con total garantía y seguridad para las partes de que es el titular del mismo quien está interviniendo en ese acto.

Por ello, existen dos razones principales que hacen imperativo que una empresa disponga de un Certificado digital en vigor: la identificación online y la firma electrónica. ¿Por qué?

Identificación Online

Las entidades con personalidad jurídica e incluso aquellas otras que no disponen de ella, no tienen otro medio, ni otra posibilidad para comunicarse con las AAPP que hacerlo de forma electrónica. Tanto cuando es la Administración la que se dirige al administrado, como cuando la iniciativa parte de este último para requerir cualquier asunto de aquella. En ambas situaciones, es necesario que el interesado se identifique con el Certificado digital o Electrónico.

Firma electrónica

El Certificado Digital, no es sólo el instrumento con el que nos identificamos ante un tercero cuando acudimos a realizar una gestión ante la Administración Pública, sino que, además, es la herramienta que utilizamos para firmar, confirmar o rechazar cualquier trámite en el procedimiento ante el que nos hemos personado por iniciativa propia o de la administración.

El Certificado autentica y valida nuestra presencia en cualquier acto incoado por o ante la administración. Firmamos como prueba del conocimiento de que ésta ha iniciado un procedimiento y para presentar documentación requerida. También firmamos para solicitar una ampliación de plazos. En definitiva, dar testimonio de nuestra presencia en cualquier acto de un procedimiento iniciado por las AAPP.