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Modificaciones en el modelo 349

Como consecuencia de los cambios legislativos en el IVA introducidos por Real Decreto-ley 3/2020 (BOE del 5 de febrero de 2020), se ha publicado en BOE de 29 de febrero de 2020 la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Los cambios son aplicables a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelos 349) correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo:

Los principales cambios en el modelo 349 son por la modificación a efectos del IVA aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

De manera que para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta norma que estamos reseñando, se modifica el modelo 349 con los siguientes cambios:

  • Se aprueba un nuevo modelo 349 de formato exclusivamente electrónico.
  • Se obliga a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a los empresarios y profesionales que realicen transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • Con relación a las formas de presentación, se regirá a partir de ahora a lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Suprimiéndose, por tanto, varios artículos de la orden como los relativos a la aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el modelo 349; al Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en impreso; Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en soporte directamente legible por ordenador; a las condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 349 y al Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 349.
  • Por último, se suprime el plazo de presentación de carácter anual para las declaraciones de operaciones intracomunitarias correspondientes al ejercicio 2020.

Os recordamos las principales NOVEDADES del Real Decreto-ley 3/2020 (BOE del 5 de febrero de 2020), por el que se ha modificado la Ley del IVA y su Reglamento para transponer la Directiva (UE) 2018/1910, cuyo principal objetivo es la armonización y la simplificación de determinadas normas de las operaciones intracomunitarias de bienes. También transpone el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912:

I.- A partir del 1 de marzo de 2020 entran en vigor los nuevos requisitos materiales exigidos para poder aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes:

  1. Para poder aplicar la exención, será necesario que el adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por un Estado miembro distinto de España, y haya comunicado el citado número al vendedor.
  2. También será necesario que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
  3. Se suprime, a partir del 1 de marzo de 2020, la posibilidad de presentación anual de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

II.- Justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en cada caso, por el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n° 282/2011 (sistema armonizado de presunciones), según haya sido realizado por el vendedor, por el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos. Entre los elementos de prueba no contradictorios: el documento CMR firmado, conocimiento de embarque, factura de flete aéreo, factura del transportista, póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte, documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al estado miembro de destino, entre otros.

III.- A partir del 1 de marzo de 2020, entra en vigor la nueva regulación de los “acuerdos de venta de bienes en consigna”, celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un proveedor envía bienes desde un Estado miembro a otro de la UE, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

La nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Los empresarios o profesionales que suscriban un acuerdo de ventas de bienes en consigna y quienes sustituyan a aquel a quien estaban inicialmente destinados los bienes deberán llevar un libro registro de estas operaciones intracomunitarias. Esta obligación se retrasa al 1 de enero de 2021 para quienes estén acogidos al suministro inmediato de la información (SII), exclusivamente en relación con estas operaciones.

IV.- A partir del 1 de marzo de 2020, también entra en vigor la armonización de la regulación de las entregas de bienes en cadena en el ámbito de las operaciones intracomunitarias, en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios, produciéndose entregas sucesivas, con la finalidad de evitar la doble imposición o la ausencia de imposición, considerándose que existe un único transporte intracomunitario.

Referencia: SAE

 

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