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¿Cómo reclamar los gastos de la hipoteca?

Consejos para la reclamación de los gastos hipotecarios asociados a la firma de una hipoteca tras las últimas novedades en sentencias judiciales

Novedades en sentencias sobre gastos hipotecarios

Los firmantes de un contrato hipotecario en los últimos diez años deben saber que, recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo declaró «abusivas» algunas de las cláusulas de los mismos.

Entre ellas, aquella que estipula que los denominados «gastos de la hipoteca» recaerán sobre el hipotecante. En la misma, además, se establecen los requisitos y procedimientos para reclamar dichos gastos de la hipoteca, que, en el momento de la firma, corrieron a cargo del hipotecado, debiendo ahora ser «devueltos» por el acreedor.

Si eres uno de los ocho millones de personas que tiene una hipoteca en vigor o que la ha cancelado en los últimos diez años, debes saber que te encuentras en este supuesto. Si fuera el caso es posible ejercer éste derecho de devolución.

Proceso de reclamación de gastos hipotecarios

Este procedimiento, lejos de suponer un farragoso trámite burocrático que obliga a recorrer numerosas ventanillas, consta simplemente de unos cuantos pasos sencillos. A continuación, pasaremos a detallar de forma exhaustiva para facilitar su comprensión.

En primer lugar, debes saber que, entre los gastos hipotecarios se encuentra el Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En segundo lugar que has de presentar una reclamación formal ante el banco que te concedió la hipoteca. Asimismo, es necesario presentar la escritura del préstamo hipotecario, ya que se trata de una deuda cuya garantía de pago consiste en una propiedad.

También es preciso presentar la factura del notario, pudiendo solicitar un duplicado en la misma notaría, en caso de extravío o pérdida.

Otros documentos necesarios

El resto de documentos necesarios para proceder a la solicitud son:

  • Factura del registro;
  • Factura del tasador;
  • Factura de la gestoría o asesoría;
  • Justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Lo habitual, en función de nuestra experiencia, es que la entidad se avenga a llegar a un acuerdo. Si por alguna razón éste supuesto no se cumpliera, será necesario presentar una demanda en el juzgado.

Aunque se trata de un trámite relativamente sencillo, siempre es recomendable que, llegado el caso, un abogado o algún profesional del sector corrobore que la documentación que se halla en tu poder es correcta. En caso de no ser así, la entidad podría acogerse a algún error en el procedimiento, lo que podría demorar la ejecución el mismo. No obstante, debes saber que, una vez reunida la documentación y corroborada su veracidad, la sentencia suele ser favorable en la práctica totalidad de los casos.

Sobre la sentencia judicial

Una vez se dicte una sentencia favorable, el plazo en el que el cliente recibirá el dinero en su cuenta bancaria no excederá de dos meses. No obstante, y como se ha dicho, dado que esto suele ser así en la inmensa mayoría de los casos, la tónica es que la entidad muestre su predisposición a llegar a un acuerdo, por lo que, la vía judicial, suele quedar descartada.