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Modelo 600 y sus novedades desde 2020

El Modelo 600 es un formulario de la Agencia Tributaria que sirve para presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en las diversas modalidades del tributo.

La gestión del impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como su tramitación, está cedida a las Comunidades Autónomas. El Modelo 600 es el documento para efectuar la autoliquidación del pago de tres tipos de operaciones asociadas a este impuesto:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas
  • Los actos jurídicos documentados sujetos al ITPAJD
  • Las operaciones societarias (entrada socios, ampliación capital, entre otros)

Las transmisiones patrimoniales onerosas más habituales suelen ser la compraventa de bienes inmuebles, el alquiler de la vivienda, un préstamo a un familiar, la compraventa de un vehículo de segunda mano o una concesión administrativa.

 

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Fin de presentación de los modelos 600, 601, 620, 650 y 651 en ventanilla

A partir del 7 de enero de 2020  sólo se permitirá la presentación del Modelo 660 para la Autoliquidación del pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a través del Portal del Contribuyente, sede electrónica de la Agencia Tributaria. En concreto, en virtud de la aplicación de la Orden de 5 de abril de 2019 (BOCM 94), aplica a los siguientes modelos de autoliquidación de tributos e impuestos:

  • Modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
  • Modelo 601
  • Modelo 620: Impuestos derivados de la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves usados entre particulares
  • Modelo 650
  • Modelo 651

Pago del impuesto fiscal via modelo 600, 601,620,650 y 651

El plazo para la presentación y pago de la autoliquidación del impuesto en la agencia tributaria, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Algunas Comunidades Autónomas tienen aplicado un plazo de pago distinto.

Entre los datos a facilitar en la autoliquidación del impuesto deberemos comunicar: : datos del sujeto pasivo y del transmitente, concepto, base imponible, tipo a aplicar…

Puedes consultar la comunicación firmada por la Comunidad de Madrid en ….

Si aún no has presentado la solicitud de adhesión al convenio, te dejamos las instrucciones para poder presentarla y adherirte al convenio que tiene firmado la Comunidad de Madrid y la Asociación Española de Consultores de Empresa:

SAE Servicios para Asesoría, reconocida empresa de asesoramiento, formación  y ayuda a asesorías y despachos profesionales nos asesora con información e instrucciones sobre cómo llevar a cabo la presentación de estos documentos:

Instrucciones: 

  1. Descargar el documento de adhesión en blanco en su equipo con la opción de guardar una copia (en la barra de adobe es un disquete).
  2. Cumplimentar los datos solicitados en el archivo con Adobe reader. Tras rellenar todos los datos es preciso guardar el achivo en formato PDF en local en su equipo (Guardar o Guardar como…). No editarlo ni usar herramientas de firma de Adobe. Solo cumplimentarlo y guardarlo con la opción de Guardar o Guardar como… .
  3. Adjuntar ese documento al trámite telemático. Si lo desean previamente pueden firmarlo con el programa Autofirma.

Modelo 600 en otras Comunidades autónomas

Programas de ayuda

Sepa que están publicados varios programas de ayuda que permiten autoliquidar hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2019 correspondientes a los modelos:

  • 600 (declaración de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados)
  • 620 (declaración de transmisiones de vehículos)
  • 651 (donaciones)
  • Otras soluciones y programas para gestión y comunicación con AAPP a través de administración electrónica

SAE Servicios Asesorías también nos recuerda y aconseja que las asesorías deberán ostentar la representación de los obligados tributarios en cuyo nombre efectúen la presentación de documentos por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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